Se cataloga así un residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
Pues todo aquel residuo que no está cubierto por la definición anterior.
Son los residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
Son residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
No, salvo que usted disponga de las autorizaciones administrativas que le califiquen como operador de traslado. Además, los operadores deberán presentar una notificación previa para cada traslado a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
De forma muy simplificada, de acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos o por el poseedor actual.
No, tanto los productores como los gestores tienen que cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos peligrosos, lo indicado en el reglamento europeo 1272/2008, de 16 de septiembre, y observar las siguientes normas de seguridad:
Conforme al artículo 21.b y 21.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:
b) No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el artículo 8.
c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
La duración máxima del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos peligrosos será de seis meses, como estipula la Ley 07/2022.
La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización e inferior a un año cuando se destinen a eliminación.
Los plazos de almacenamiento empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. La etiqueta deberá ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. Recuerda que la ley 7/2022 establece claramente que deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble.
Según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en la etiqueta deberá figurar:
La Lista Europea de Residuos (códigos LER) es una relación armonizada de residuos que se revisa periódicamente en la que se cataloga a los residuos en 20 capítulos (dos cifras) y que hacen referencia a la fuente que genera el residuo o al tipo de residuo.
Estos capítulos se dividen a su vez en subcapítulos (cuatro dígitos) que se refieren a los procesos de generación, a los materiales resultantes de estos procesos o al tipo de residuo.
Finalmente, la lista asigna a cada residuo un código de 6 cifras (este es el conocido popularmente como código LER).
Los marcados con un asterisco (*) se considerarán residuos peligrosos, el resto serán residuos no peligrosos.
Son dos o más códigos relacionados en los que uno es peligroso y el otro no. Habrá que determinar si estos residuos contienen sustancias peligrosas para asignarles el código de residuo peligroso o el de no peligroso.
En aplicación del artículo 20.4.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para facilitar una gestión adecuada de sus residuos, el productor o poseedor inicial de estos residuos es responsable de clasificarlos como peligrosos o no peligrosos, de identificarlos correctamente mediante el código LER y de determinar sus características de peligrosidad.
No, el gestor debe comunicar a las autoridades la retirada solicitada, transcurriendo los plazos previstos (diez días) para poder ejecutarla (art. 31 de la Ley 77/2022 y art. 8 RD 553/2020).
Las sanciones económicas están previstas en el capítulo 2 Ley 7/2022 y para faltas leves hasta 20.000 €.
En este caso, las sanciones económicas por faltas muy graves que impliquen residuos peligrosos se inician en los 600.001 €.
Según el artículo 8 de la ley 7/2022, las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención,
b) preparación para la reutilización,
c) reciclado,
d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
e) finalmente la eliminación.
Mantente al día con todo lo que ocurre en Grupo DT y aprovecha las mejores oportunidades en recambios, vehículos y servicios sostenibles.